Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Marimon Polo Lauren Margarita·Demandado Salud Total Eps

Tema · dato duro
Conflicto En Torno Al Reconocimiento, Liquidación (O Reliquidación) Y Pago De La Licencia De Maternidad-Exempleada Pública-Eps De Naturaleza Privada-No Configuración De Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería, Córdoba y el Juzgado 008 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Salud Total S.A.

EPS., con la que pretende se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento, liquidación y pago de su licencia de maternidad otorgada por su médico tratante.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante tuvo la calidad de empleada pública pues su empleadora fue la Rama Judicial.

Sin embargo, el conflicto surge a partir de la demanda dirigida en contra de Salud Total EPS, entidad administradora de naturaleza privada.

El reconocimiento, liquidación y pago de la licencia de maternidad hace parte de la seguridad social y, cuando surgen conflictos en torno a alguna de estas situaciones, debe acudirse a las reglas generales previstas por la jurisprudencia constitucional.

Estas reglas, a su vez, se orientan a partir de la naturaleza del empleo y de la entidad que administra la prestación concreta.

Se reitera la regla de decisión del Auto 1148/22, que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de los conflictos relativos a la reliquidación de la licencia de maternidad, cuando es iniciado por una persona (exempleada pública) en contra de una EPS de naturaleza privada y una entidad pública y, prima facie no se configura el fuero de atracción.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería, y DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Lauren Marimón Polo contra Salud Total EPS.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5948 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.