A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Marimon Polo Lauren Margarita·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería, Córdoba y el Juzgado 008 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Salud Total S.A.
EPS., con la que pretende se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento, liquidación y pago de su licencia de maternidad otorgada por su médico tratante.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante tuvo la calidad de empleada pública pues su empleadora fue la Rama Judicial.
Sin embargo, el conflicto surge a partir de la demanda dirigida en contra de Salud Total EPS, entidad administradora de naturaleza privada.
El reconocimiento, liquidación y pago de la licencia de maternidad hace parte de la seguridad social y, cuando surgen conflictos en torno a alguna de estas situaciones, debe acudirse a las reglas generales previstas por la jurisprudencia constitucional.
Estas reglas, a su vez, se orientan a partir de la naturaleza del empleo y de la entidad que administra la prestación concreta.
Se reitera la regla de decisión del Auto 1148/22, que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de los conflictos relativos a la reliquidación de la licencia de maternidad, cuando es iniciado por una persona (exempleada pública) en contra de una EPS de naturaleza privada y una entidad pública y, prima facie no se configura el fuero de atracción.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería, y DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Lauren Marimón Polo contra Salud Total EPS.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5948 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Montería, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.